Difusión del protocolo

Difusión del protocolo

  1. La difusión del PREXOR debe quedar acreditada mediante una «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
  2. Las empresas con trabajadores expuestos deben difundirlo a:  Sus expertos en prevención de riesgos, comités paritarios, dirigentes sindicales y trabajadores.
  3. Los organismos administradores de la ley 16.744 (OAL) deben difundirlo a:  Sus expertos en prevención de riesgos, higienistas ocupacionales, médicos, enfermeras y personal de medicina del trabajo, empresas adherente.



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